La base para calcular las cotizaciones de los trabajadores independientes no puede ser inferior a un salario imperceptible admitido mensual actual, ni superior a veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes y debe corresponder a la misma saco de cotización para los Sistemas de Salud y Pensiones. Registro en el Doctrina https://www.medinaempresarialsst.com/afiliacion-arl/