Será preceptivo el Informe previo del Secretario Standard del Pleno y, en su caso, del Interventor o de quienes legalmente les sustituyan, para la adopción de acuerdos plenarios: a) Cuando así lo ordene el Presidente o cuando lo solicite un tercio de los miembros corporativos con antelación suficiente a la https://elliotresft.jiliblog.com/77359241/an-unbiased-view-of-reformas-en-el-sector-empresarial-de-zaragoza